El proceso de autoevaluación implica que nos miremos NOSOTROS mismos de manera objetiva para saber como estamos mejorar y crecer.
La ley 30 del 20 de julio de 2006 en su artículo 11 señala que el primer paso para la autoevaluación institucional con miras hacia la acreditación es crear una UTE.
Esta unidad gozará de todo el apoyo de las autoridades universitarias y contarán con equipo tecnológico, espacio físico y personal necesario.
Funciones de la UTE:
En el artículo 74 de la Reglamentación de la ley 30 se señala las siguientes funciones.
1. Planificar y dirigir las actividades técnico administrativas.
2. Organizar, coordinar y desarrollar la autoevaluación institucional.
3. Organizar y orientar a las comisiones de autoevaluación para que éstas desarrollen sus procesos internos de evaluación de carreras y programas.
4. Presentar informes periódicos del estado
de avance de los procesos de autoevaluación a la rectora u órgano de gobierno
correspondiente de la universidad.
5. Coordinar con el CONEAUPA la valuación
externa.
6. Asesorar
y brindar apoyo a las comisiones de autoevaluación en la aplicación de las guías
de autoevaluación y en la preparación de los respectivos informes.
7. Capacitar a los miembros de las
comisiones durante el proceso; tanto en los procedimientos, como en el manejo
de técnicas e instrumentos.
8. Revisar, orientar y recomendar
correcciones técnicas en la presentación de los informes de autoevaluación o
equipos de trabajo.
9. Dar seguimiento al mejoramiento
institucional, de programas y de carreras.
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